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Denunciaron penalmente a Cristina Kirchner por desobedecer el fallo de la Corte

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El diputado nacional José Luis Espert denunció penalmente a la vicepresidente de la Nación y titular del Senado, Cristina Kirchner por desconocer el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual hizo lugar al amparo que promovió el senador de Juntos por el Cambio Luis Juez y removió a su par del Frente de Todos Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura.
La denuncia del legislador liberal también es contra los senadores Guillermo Andrada, Daniel Basusuan, Eugenia Catalfamo, Maurice Closs, Anabel Fernández Sagasti, Silvina García Larraburu, Nora Giménez, María Teresa González, Ricardo Guerra, Carlos Linares, Cristina López Valdeverde, Sandra Mendoza, Gerardo Montenegro, José Emilio Neder, Silvia Estela Sapag, Guillermo Snopek, Magdalena Solari Quintana, Lucia Belén Corpacci, Juliana Di Tulio, Claudio Doñate, Maria Eugenia Dure, Carlos Espínola, Ana María Ianni, Edgardo Kueider, Sergio Leavy, Marcelo Lewandoski, Oscar Parrilli, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Antonio Rodas, Adolfo Rodríguez Saa, Matias Rodriguez, José Rubén Uñac, María Clara Vega, Alberto Weretilnek y Pablo Rubén Yedin.
Espert denunció que siendo segunda minoría el bloque del PRO había anunciado que el senador Luis Juez sería su representante en el Consejo de la Magistratura, en representación de la segunda minoría, conforme la ley vigente, sin embargo esto no fue escuchado y Cristina Fernández de Kirchner designó a Claudio Martin Doñate del bloque Unidad Ciudadana, como miembro titular del Consejo de la Magistratura por la segunda minoría.
En su denuncia, el diputado José Luis Espert sostuvo que “esta conducta prolongada en el tiempo, constituye a mi juicio un hecho único continuado que se encuadra en el art. 230 inc. 2 del Código Penal que sanciona con prisión de uno a cuatro años a los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.” Y añade “en efecto los aquí denunciados mediante el ardid y las maniobras descriptas impidieron la ejecución -en primer termino- de la resolución de la Corte Suprema de Justicia y, la actitud asumida por parte de los 37 Senadores en violar la normativa vigente (ley 24.937), frente a una rara interpretación de la regla, claramente constituye un ataque al sistema democrático que debe ser sancionado con todo el rigor de la ley.”

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